AUDIO PLANET
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.

AYUDA DE ENTENDIDOS PLIS!!!!!1

+5
el novato
trocri
Estocastico
miguel
scania
9 participantes

Ir abajo

AYUDA DE ENTENDIDOS PLIS!!!!!1 Empty AYUDA DE ENTENDIDOS PLIS!!!!!1

Mensaje  scania Mar 14 Sep 2010 - 12:51

Hola a todos:
A ver si hay algún entendido en esta materia (abogado, funcionario, gestor, etc) y me puede orientar.
Expongo los hechos.......
Con fecha 31/01/08 fui denunciado por estacionar en zona de carga y descarga, la notificación la recibo en ese momento por el agente.
Ayer recibo extracto de cuenta bancaria y encuentro que tengo una retención por diligencia de embargo.
La diferencia en tiempo es la que veis (2 años y 8 meses aprox) y en todo ese plazo no he recibido notificación alguna (expediente sancionador, providencia de apremio etc).
El domicilio a todos los efectos (fiscal, trafico, etc) es correcto y data del 2004.
Pues bien, hoy me persono en una oficina tributaria del ayuntamiento y cierto.......me dan copia de los envíos de correos, publicaciones en BOP etc.. No me lo puedo creer, ¿será correos?. En fin, de vuelta a casa, me da por fijarme en una de las copias y me doy cuenta de un error en el numero de mi domicilio, a saber, yo vivo en el numero 40 y todas, digo todas, las notificaciones la han enviado al numero 70.
Y ahora, las dudas :
Sabiendo que contra la reposición de la diligencia de embargo solo se admite a recurso uno de los siguientes supuestos :
- Extinción de la deuda/ prescripción del derecho a exigir el pago
- Falta de notificación de la providencia de apremio
- Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta ley.
- Suspensión del procedimiento de recaudación
¿Cuál de las casillas o casillas tengo que marcar?
¿qué alego?
¿qué adjunto?
Agradecido de verdad por vuestra colaboración.
Ya sabéis que el tema “legal” es complejo y delicado. Vamos que como no afines bien seguro que fallas.
Lo dicho gracias a todos.


Última edición por scania el Mar 14 Sep 2010 - 18:01, editado 1 vez

scania

Cantidad de envíos : 624
Localización : Sevilla
Fecha de inscripción : 21/08/2009

Volver arriba Ir abajo

AYUDA DE ENTENDIDOS PLIS!!!!!1 Empty Re: AYUDA DE ENTENDIDOS PLIS!!!!!1

Mensaje  miguel Mar 14 Sep 2010 - 16:57

Hola scania, no puedo ayudarte, pero con la fecha 32-01-08, seguro ??? Ein?
Un saludo, miguel

miguel

Cantidad de envíos : 4534
Localización : Pamplona
Fecha de inscripción : 22/02/2010

Volver arriba Ir abajo

AYUDA DE ENTENDIDOS PLIS!!!!!1 Empty Re: AYUDA DE ENTENDIDOS PLIS!!!!!1

Mensaje  Estocastico Mar 14 Sep 2010 - 17:06

scania escribió:Hola a todos:
A ver si hay algún entendido en esta materia (abogado, funcionario, gestor, etc) y me puede orientar.
Expongo los hechos.......
Con fecha 32/01/08 fui denunciado por estacionar en zona de carga y descarga, la notificación la recibo en ese momento por el agente.
Ayer recibo extracto de cuenta bancaria y encuentro que tengo una retención por diligencia de embargo.
La diferencia en tiempo es la que veis (2 años y 8 meses aprox) y en todo ese plazo no he recibido notificación alguna (expediente sancionador, providencia de apremio etc).
El domicilio a todos los efectos (fiscal, trafico, etc) es correcto y data del 2004.
Pues bien, hoy me persono en una oficina tributaria del ayuntamiento y cierto.......me dan copia de los envíos de correos, publicaciones en BOP etc.. No me lo puedo creer, ¿será correos?. En fin, de vuelta a casa, me da por fijarme en una de las copias y me doy cuenta de un error en el numero de mi domicilio, a saber, yo vivo en el numero 40 y todas, digo todas, las notificaciones la han enviado al numero 70.
Y ahora, las dudas :
Sabiendo que contra la reposición de la diligencia de embargo solo se admite a recurso uno de los siguientes supuestos :
- Extinción de la deuda/ prescripción del derecho a exigir el pago
- Falta de notificación de la providencia de apremio
- Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta ley.
- Suspensión del procedimiento de recaudación
¿Cuál de las casillas o casillas tengo que marcar?
¿qué alego?
¿qué adjunto?
Agradecido de verdad por vuestra colaboración.
Ya sabéis que el tema “legal” es complejo y delicado. Vamos que como no afines bien seguro que fallas.
Lo dicho gracias a todos.


Por lo poco que se,te puedes escapar por el error en la direccion pero si estas en el BOE...mal asunto.


S2
Estocastico
Estocastico

Cantidad de envíos : 1032
Edad : 52
Localización : BILBAO
Fecha de inscripción : 19/12/2008

Volver arriba Ir abajo

AYUDA DE ENTENDIDOS PLIS!!!!!1 Empty Re: AYUDA DE ENTENDIDOS PLIS!!!!!1

Mensaje  trocri Mar 14 Sep 2010 - 17:08

Falta de notificación de la providencia de apremio

Yo marcaria esta opción y adjuntaria el error de dirección.

Logicamente no recibes notificación. Lo que no entiendo es por que no consta error de dirección en correos ya que alguien tuvo que recibir en tu lugar las notificaciones. A no ser que las tirara directamente a la basura.

Un saludo
trocri
trocri

Cantidad de envíos : 8335
Edad : 56
Localización : LA CORUÑA
Fecha de inscripción : 02/11/2009

http://www.nuestracharla.foroactivo.com

Volver arriba Ir abajo

AYUDA DE ENTENDIDOS PLIS!!!!!1 Empty Re: AYUDA DE ENTENDIDOS PLIS!!!!!1

Mensaje  trocri Mar 14 Sep 2010 - 17:10

Efectivamente Estocastico tienes razón si sale en el BOE no sirve de nada alegar error de dirección.

Poco mas te puedo decir Scania

Un saludo
trocri
trocri

Cantidad de envíos : 8335
Edad : 56
Localización : LA CORUÑA
Fecha de inscripción : 02/11/2009

http://www.nuestracharla.foroactivo.com

Volver arriba Ir abajo

AYUDA DE ENTENDIDOS PLIS!!!!!1 Empty Re: AYUDA DE ENTENDIDOS PLIS!!!!!1

Mensaje  el novato Mar 14 Sep 2010 - 17:37

te dio la notificación el agente, mal hecho ni la tenias que haber firmado ni haber cogido el resguardo y entonces tal vez te la hubiesen notificado o tal vez nó,

pero la notificación de apremio final ha de acerse con certificado, no te preocupes eso no es el embargo definitivo, eso son formalidades para asustar al personal para que pague.

Ultimamente mi ayuntamiento tambien juega a ese jueguecito de retenerte por faltar a los periodos de pago de los impuestos de matriculación o el IBI urbano, me han llegado un par de veces, dile al banco que no pague cuando pasen un recibo a no se que sea un verdadero embargo.

PEro de todas formas después de casi dos años la multa ya no te tendría que haber llegado.............que raro!!
el novato
el novato

Cantidad de envíos : 1283
Localización : En toa lá calò del Sur
Fecha de inscripción : 15/12/2008

Volver arriba Ir abajo

AYUDA DE ENTENDIDOS PLIS!!!!!1 Empty Re: AYUDA DE ENTENDIDOS PLIS!!!!!1

Mensaje  scania Mar 14 Sep 2010 - 18:01

Hola de nuevo:
En primer lugar, gracias a todos por vuestra respuesta.
Miguel tienes razón, yo también cometo errores, edito y subsano.
Estocasico y Troci, hay jurisprudencia sobre las publicaciones en boletines, ayuntamientos :
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] l
SENTENCIA Nº 128 DE LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 27 DE OCTUBRE DE 2008)
En lo que se refiere a notificación edictal en procedimientos sancionadores en materia de tráfic o, este Tribunal ya ha puesto de manifiesto que, incluso en los casos en que resulte frustrada la posibilidad de notificación personal en el domicilio que figure en el Registro de vehículos, corresponde a la diligencia mínima exigible a la Administración sancionadora, antes de acudir a la vía edictal, el intentar la notificación en el domicilio que aparezca en otros registros públicos y al que, con la mayor normalidad, se dirigen después las actuaciones en vía ejecutiva administrativa.
O mirad esta :
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Yo creo que no debe de haber problema en el recurso pero.................quien sabe, esto de la leyes es complicado la verdad.
Creo que por el error cometido se han vulnerado mis derechos a posibles reclamaciones, vamos que a sido una pelea con un solo luchador.
El novato : lo que ha llegado al banco es DILIGENCIA DE EMBARGO y tengo 20 dias para levantarla, en caso contrario el dinero vuela y después solo queda juicio. Por este motivo, intento hacer las cosas “a derecho” para intentar que no sean desestimadas.
En fin, seguimos esperando, a ver si alguien con conocimientos me saca de dudas.
Saludos y gracias

scania

Cantidad de envíos : 624
Localización : Sevilla
Fecha de inscripción : 21/08/2009

Volver arriba Ir abajo

AYUDA DE ENTENDIDOS PLIS!!!!!1 Empty Re: AYUDA DE ENTENDIDOS PLIS!!!!!1

Mensaje  boguitas Mar 14 Sep 2010 - 21:05

Yo te voy a contar algo que si que funciona y que es gratuito:
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Si te haces socio de la OCU además de recibir las revistas totalmente grátis durante dos meses, tienes y esto es lo importante un teléfono de asesoría jurídica y fiscal totalmente gratuito.
Si te das de alta en 2 días más o menos te llamarán y te comunicarán que ya eres socio de pleno derecho y a partir de ahí pides tu número de socio y les haces las consultas que consideres mejor. Incluso se las puedes hacer por email enviándoles los documentos que te parezcan más importantes para que te asesoren mejor y si hace falta en algunos casos actúan de mediadores.
De todas maneras todo esto te servirá de apoyo y de guía pero necesitas claramente un abogado.
Si no tienes demasiados recursos puedes llamar al Colegio de Abogados y preguntar por Justicia Gratuita y si estás dentro de lso requisitos te pondrán un abogado de oficio.
Saludos y suerte

boguitas

Cantidad de envíos : 763
Localización : pontevedra
Fecha de inscripción : 10/01/2009

Volver arriba Ir abajo

AYUDA DE ENTENDIDOS PLIS!!!!!1 Empty Re: AYUDA DE ENTENDIDOS PLIS!!!!!1

Mensaje  Mordecai Mar 14 Sep 2010 - 21:23

Pues yo pagaría la multa y me olvidaría del asunto, francamente. Supongo que por una infracción de aparcamiento la cantidad de dinero en juego es pequeña, y compensa ampliamente los quebraderos de cabeza y el tiempo que perderás en pelearte con la Administración, por mucha razón que tengas (aunque sí que aparcaste mal, no?). A veces hay que ser pragmático en esta vida.
Mordecai
Mordecai

Cantidad de envíos : 3659
Localización : Barcelona
Fecha de inscripción : 16/12/2008

Volver arriba Ir abajo

AYUDA DE ENTENDIDOS PLIS!!!!!1 Empty Re: AYUDA DE ENTENDIDOS PLIS!!!!!1

Mensaje  farancon Miér 15 Sep 2010 - 13:55

Hola Scania,

Voy a intentar responderte lo mejor que sé, porque aunque soy Abogado, no me dedico a Derecho Administrativo (es frustrante, siempre gana la Administración).
Ciertamente la notificación por el Boletín es válida cuando no han podido notificar en tu domicilio, y ello suple la falta de notificación; sin embargo, existe una obligación de notificar en el domicilio y esa obligación debe de ejecutarse correctamente; de este modo, si la notificación en el domicilio es defectuosa, por mucho que posteriormente se publique en el Boletín, ello no puede nunca suplir esa obligación de notificar y notificar bien, de modo que en principio yo te daría la razón. El problema es que todas esas alegaciones hay que hacerlas dentro del procedimiento administrativo, y ese procedimiento administrativo ya ha finalizado y frente a él no cabe en principio Recurso alguno. En estos momentos te encuentras en la fase ejecutiva, y en dicha fase no puedes alegar cuestiones ni de fondo ni relativas al procedimiento administratovo anterior, únicamente puedes alegar defectos en el procedimiento ejecutivo o de apremio, pero ello no te va a dejar sin efecto la multa, únicamente iniciarán de nuevo la vía de apremio (si están en plazo -que lo estarán-) y en esta caso lo harán bien y te embargarán. En este caso la casilla que tienes que marcar, como bien te ha dicho un compañero, es la de falta de notificación de la providencia de apremio, pero insisto, volverán a ejecutar y esta vez correctamente.

Opciones: Sólo se me ocurre una, pero por desgracia tiene su pega. Es lo que se llamaba revisión de oficio de actos nulos o anulables (arts.62 y ss Ley 39/92 LRJAP y PAC), es un recurso extraordinario que se puede interponer siempre que en el procedimiento se te haya causado indefensión, como es el caso, y este recurso no prescribe nunca; la pega es que pueden contestarte o pasar de tí. No obstante yo lo intentaría, no exige forma alguna, únicamente tienes que decir tus datos y en el encabezamiento decir que interponer recurso extraordinario de Revisión de actos nulos, contra la sanción ..., y luego en el contenido dices que la Administración cometió un error en el domicilio de notificaciones achacable únicamente a ellos mismos, que ello te ha causado indefensión porque no te has enterado y en consecuencia no te has podido defender y que acuerden la nulidad de la sanción. No pierdes nada. Si quieres, una vez que la tengas hecha, me la mandas a [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] y te la reviso

farancon

Cantidad de envíos : 1077
Localización : Avilés
Fecha de inscripción : 24/02/2010

Volver arriba Ir abajo

AYUDA DE ENTENDIDOS PLIS!!!!!1 Empty Re: AYUDA DE ENTENDIDOS PLIS!!!!!1

Mensaje  tiagosan Miér 15 Sep 2010 - 15:01

Hola,yo tenia 2500€ en sanciones varias tambien en providencia de apremio y como en tu caso mal notificadas con errores en la dirección, yo pertenezco a la U.E.C.A. o lo que es lo mismo Unión Española de Conductores de Automoviles, ellos me hicieron un pliego de descargo contra el ayuntamiento de Madrid-yo creo que el ayuntamiento mas voraz en temas recaudatorios, que no perdona una-y aportando copia del libro de carteria, al cabo de unos meses me escribieron,ya con la dirección correcta sobreseyendo todas las multas.
Lo curioso que antes de corregir la dirección me llego la carta del embargo con las señas correctas.
tiagosan
tiagosan

Cantidad de envíos : 717
Localización : Badajoz
Fecha de inscripción : 25/12/2008

Volver arriba Ir abajo

AYUDA DE ENTENDIDOS PLIS!!!!!1 Empty Re: AYUDA DE ENTENDIDOS PLIS!!!!!1

Mensaje  Contenido patrocinado


Contenido patrocinado


Volver arriba Ir abajo

Volver arriba

- Temas similares

 
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.