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Anteproyecto de Ley de Reforma Integral de los Registros.

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Anteproyecto de Ley de Reforma Integral de los Registros. Empty Anteproyecto de Ley de Reforma Integral de los Registros.

Mensaje  GSeoane Jue 4 Abr 2013 - 14:47


Suelo comentar muy pocas cosas de las que trato laboralmente (no es el caso), o de las que, por uno u otro motivo he escrito informes, artículos, o similares, o se me ha pedido opinión técnica. Un reciente hilo se acerca a una de estas situaciones y, sin ser el primero, permite por su distanciamiento comentar alguna cosa, y reproducir algún texto.

El tema es este.

He leído un hilo sobre los Registros Civiles, tema que lleva tiempo coleando y que afecta a otros como la interoperabilidad, la administración electrónica, etc., y, sin duda, a algunos de los pilares del entramado administrativo del Estado, un entramado más relacionado de lo que nos creemos con el día a día de todos los ciudadanos.

Independientemente del acuerdo o desacuerdo que yo pudiera tener sobre el asunto de fondo, me sería imposible dar opinión o información técnica desde planteamientos absolutos que no dejan margen para proponer nada que no sea lo que uno entiende como lícito o respetable. Es decir, que independientemente de que yo esté de acuerdo o no, me es imposible tener en cuenta cualquier exposición de motivos sobre un tema tan importante, que no parta de ver licitas unas políticas (por ejemplo las existentes hasta ahora en asuntos registrales), y otras distintas (por ejemplo las que se intentan implantar).

En alguna literatura reciente sobre este tema, publicadas en prensa o en páginas web de los colectivos profesionales afectados, podemos ver afirmaciones que distan mucho de analizar técnicamente la problemática registral, mostrando un estilo propio de la política más desafortunada que tan prescindible es en nuestro país, y que tan a menudo se acompaña de grandes palabras y de grandes conceptos, como si al hacerlo no fuese respetable proponer nada distinto. Es difícil entender cualquier asunto del Estado constitucional si no entendemos que la mayoría de las posiciones distintas a las nuestras tienen el derecho de ser planteadas. Siendo serios esta es una manera de tratar los asuntos que por desgracia ponen en práctica a menudo muchos políticos de todos los partidos, en nada ayuda que nosotros hagamos lo mismo.

Si a alguien le interesa el tema, adjunto alguna información...
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Anteproyecto de Ley de Reforma Integral de los Registros. Empty Re: Anteproyecto de Ley de Reforma Integral de los Registros.

Mensaje  GSeoane Jue 4 Abr 2013 - 14:48


El Anteproyecto de Ley de Reforma Integral de los Registros, en estos momentos en estado de “borrador”, viene a sustituir a la Ley 20/11 de 21 de julio del Registro Civil, aprobada por el anterior Gobierno, cuya entrada en vigor estaba prevista para 2014.

El Registro Civil es un organismo administrativo dependiente del Ministerio de Justicia, con importantes funciones de servicio público, ya que en el mismo se inscriben los hechos concernientes al estado civil de las personas: nacimiento, filiación, nombre y apellidos y el cambio de los mismos, emancipación y habilitación de edad, la nacionalidad y vecindad, declaraciones de ausencia o fallecimiento, matrimonio, defunción; patria potestad y la tutela, así como las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas o que estas han sido declaradas en concurso, quiebra o suspensión de pagos.

Conforme al artículo 10 de la Ley del Registro Civil, el Registro Civil está integrado por los Registros Municipales a cargo del Juez de 1ª Instancia, asistido del Secretario, por los Registros Consulares, a cargo de los Cónsules de España en el extranjero y por el Registro Civil Central. Además hay 7.661 juzgados de paz que actúan como registros civiles municipales delegados.

El borrador de Anteproyecto de Ley de Reforma Integral de los Registros propone diversas modificaciones a la situación actual, las mismas se hacen en torno a una idea principal “acometer la reforma unitaria de los sistemas registrales, dotando a los mismos de la necesaria uniformidad, de modo que en todos ellos puedan alcanzarse, con idéntica eficacia, objetivos comunes de protección, basados en la confianza de buena fe en los pronunciamientos registrales.”, con la intención de reforzar la “calificación registral”. Esta idea constituye el objetivo principal del Anteproyecto, objetivo que se alcanza mediante el establecimiento de un nuevo marco organizativo y funcional que afectara a los Registros más relevantes del ordenamiento jurídico español: el Registro Civil, el Registro de la Propiedad, el Registro Mercantil, el Registro de Bienes Muebles, el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, el Registro de Fundaciones de ámbito estatal y el Registro de Actos de Última Voluntad. Quedando todos ellos unitariamente organizados bajo un nuevo sistema de llevanza o gestión registral electrónica.

El nuevo marco organizativo y funcional “se realiza en torno a tres ideas básicas: la llevanza de los Registros por los registradores de la propiedad y mercantiles, el establecimiento de un sistema de llevanza de los Registros jurídicos por medios electrónicos y el establecimiento de criterios de simplificación y reordenación de procedimientos e interconexión de sistemas”.

La Ley 20/11 de 21 de julio del Registro Civil estipulaba que los futuros encargados serían funcionarios de la clase A-1 licenciados en derecho, y Secretarios Judiciales, estos últimos dependientes del Ministerio de Justicia, aspecto que no se recoge en el texto legislativo que se propone, siendo este aspecto muy controvertido, donde distintos colectivos profesionales tienen opiniones e intereses. Asunto que sin duda puede repercutir de diversa manera en el servicio a los ciudadanos, el coste, y la independencia de los actos.

Se propone, por lo tanto, un nuevo marco organizativo y funcional, un marco donde el borrador del Anteproyecto de Ley de Reforma Integral de los Registros otorga funciones esenciales de coordinación, cooperación, vigilancia e inspección al Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. Este colectivo, además, desarrollará su participación democráticamente a través de un órgano permanente y soberano, “con funciones de unificación de criterios de calificación, y el respeto a la independencia de la función calificadora de cada uno de los registradores integrados”, aspecto que aumenta la controversia, dado que trasfiere aspectos muy importantes a una órbita profesional distinta al colectivo que venía ejerciendo este poder hasta ahora.

También es destacable las posibles alteraciones del concepto de calificación registral, cuyos efectos de inscripción son contundentes, ya que “los hechos inscritos existen y los actos son válidos y exactos mientras el asiento correspondiente no sea rectificado o cancelado en la forma prevista por la ley”; “la inscripción constituye prueba plena”; y “los hechos inscribibles no perjudican a tercero de buena fe, sino a partir de su inscripción”. Todo ello puede indicar que se modificarían de manera importante el actual sistema de garantías judiciales.

Llegado a este punto cabe incidir sobre la importancia de las funciones de los diferentes tipos de registros que existen en España. Estos registros dibujan un modelo complejo unido por el interés público en: el tráfico jurídico, inmobiliario, mercantil, financiero, industrial o intelectual. Es, por lo tanto, un tema muy relevante.


Nota: Si alguien quiere más información sobre monografías, artículos, opiniones, o colectivos implicados, tan solo tiene que comentarlo.

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